1. Las categorías reguladas en el artículo 17 de esta Ley se corresponden con los siguientes grupos de clasificación:
a) Escala de mando (comisario principal y comisario): Grupo A.
b) Escala técnica (intendente e inspector): Grupo B.
c) Escala básica (subinspector y agente): Grupo C.
2. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre función pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).