Disposición adicional novena. Competencia sancionadora en el ámbito municipal.
Redacción vigente desde el 10/01/2016
Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).