Seguridad ciudadana, protección civil y policía administrativa
El tema se regula con dos leyes: la Ley 17/2015 (L17-2015), que establece el Sistema Nacional de Protección Civil y regula las competencias de la Administración General del Estado (AGE), y la Ley 4/2007 de Castilla y León (L4-2007-CYL), que crea como servicio público el sistema de protección ciudadana de la Comunidad [L17-2015, art. 1.2; L4-2007-CYL, art. 1]. Como el rango supera los 160 preceptos, el resumen prioriza el núcleo de cada ley (definiciones, sistema, derechos y deberes, planes, emergencias, órganos y sanciones) y abrevia el resto [L17-2015, art. 2; L4-2007-CYL, art. 37].
La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, accidental o intencionada [L17-2015, art. 1.1].
La ley define los conceptos básicos así [L17-2015, art. 2]:
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Peligro | Potencial de ocasionar daño a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil |
| Vulnerabilidad | Característica de una colectividad de personas o bienes que la hace susceptible de ser afectada en mayor o menor grado por un peligro |
| Amenaza | Situación en la que personas y bienes están expuestos a un peligro inminente o latente |
| Riesgo | Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes |
| Emergencia de protección civil | Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida de los poderes públicos; equivale a emergencia extraordinaria, frente a la ordinaria, sin afectación colectiva |
| Catástrofe | Situación que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad por ocasionar gran cantidad de víctimas y daños, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad |
| Servicios esenciales | Los necesarios para las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico o el funcionamiento de las instituciones |
El Sistema Nacional integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, mediante cinco actuaciones: prever los riesgos colectivos, planificar los medios y medidas, la intervención operativa de respuesta inmediata, la recuperación de infraestructuras y servicios esenciales, y la coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema [L17-2015, art. 3.1]. Se rige por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad [L17-2015, art. 3.2].
Las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional las aprueba el Consejo Nacional de Protección Civil, y la Estrategia se revisa, al menos, cada cuatro años [L17-2015, art. 4.1]. La Estrategia Nacional de Protección Civil la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior [L17-2015, art. 4.2].
La ley reconoce tres derechos [L17-2015, art. 5.1; L17-2015, art. 6.1; L17-2015, art. 7.1]:
El deber de colaboración, personal o material, alcanza a ciudadanos y personas jurídicas cuando lo requiera la autoridad, conforme al art. 30.4 de la Constitución [L17-2015, art. 7 bis.1]. Sus reglas principales:
Además, los ciudadanos deben evitar generar riesgos y exponerse a ellos y, sobrevenida una emergencia, seguir las indicaciones de los agentes de los servicios públicos [L17-2015, art. 7 ter.1]. El voluntariado colabora a través de sus entidades, sin que ello entrañe una relación de empleo con la Administración [L17-2015, art. 7 quater.1]. La Cruz Roja y otras entidades con fines de protección civil contribuyen con sus efectivos y medios [L17-2015, disp. adic. primera].
La Norma Básica de Protección Civil se aprueba por real decreto, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe del Consejo Nacional, y fija el contenido mínimo de los planes [L17-2015, art. 13]. Son planes el Plan Estatal General, los Territoriales, los Especiales y los de Autoprotección [L17-2015, art. 14.2]; el Estatal General y los Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico deben ser informados por el Consejo Nacional [L17-2015, art. 14.3]. Sus rasgos son estos [L17-2015, art. 15]:
| Plan | Contenido | Aprobación |
|---|---|---|
| Plan Estatal General | Apoyo de la AGE a otras Administraciones y dirección de las emergencias de interés nacional | Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior |
| Territoriales | Riesgos en el territorio de una Comunidad Autónoma o Entidad Local | Administración autonómica o local competente |
| Especiales | Inundaciones, terremotos, maremotos, volcánicos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes químicos, biológicos, nucleares o radiactivos, aviación civil, mercancías peligrosas, conflicto bélico y otros de la Norma Básica | Administración competente; el riesgo nuclear y el conflicto bélico son siempre estatales |
| Autoprotección | Marco orgánico y funcional de centros, establecimientos, instalaciones o dependencias | — |
Son servicios públicos de intervención, entre otros, los de Protección Civil, los de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de Atención Sanitaria de Emergencia y las Fuerzas Armadas, en especial la Unidad Militar de Emergencias (UME) [L17-2015, art. 17.1]. Las organizaciones de voluntarios actúan subordinadas a los servicios públicos [L17-2015, art. 17.3]. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias actúa como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional y se encuadra en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias [L17-2015, art. 18.1; L17-2015, art. 18.2]. En emergencias no declaradas de interés nacional, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) o de las Fuerzas Armadas actúan a las órdenes de sus mandos naturales, dirigidos por la autoridad designada en el plan [L17-2015, art. 19.2].
Las medidas de recuperación son ayudas y en ningún caso tienen carácter indemnizatorio [L17-2015, art. 20.3]. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se hace por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, e incluye la delimitación del área [L17-2015, art. 23.1].
Son emergencias de interés nacional [L17-2015, art. 28]:
La declaración corresponde al Ministro del Interior, por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno; si la iniciativa es del Ministerio, se precisa previa comunicación con la Comunidad afectada [L17-2015, art. 29]. Declarada, el Ministro asume su dirección y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del territorio afectado [L17-2015, art. 30.1], y la UME asume la dirección operativa, bajo la dirección del Ministro [L17-2015, art. 37.4].
La tabla resume los arts. 33, 34, 36 y 39 [L17-2015, art. 33; L17-2015, art. 34.2; L17-2015, art. 36; L17-2015, art. 39.1]:
| Órgano | Competencias principales |
|---|---|
| Gobierno | Aprobar la Norma Básica, el Plan Estatal General y los planes especiales estatales; declarar zona afectada gravemente; aprobar el Protocolo de Intervención de la UME |
| Ministro del Interior | Impulsar y coordinar la política del Gobierno; declarar la emergencia de interés nacional y su finalización; disponer la intervención de las FCSE y solicitar la de las Fuerzas Armadas; presidir el Consejo Nacional; imponer las sanciones muy graves |
| Delegados del Gobierno | Coordinar, con instrucciones del Ministerio del Interior, los servicios de la AGE en su territorio |
| Consejo Nacional de Protección Civil | Órgano de cooperación de la AGE, Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto y Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias |
La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho [L17-2015, art. 44]. Las infracciones son muy graves, graves y leves [L17-2015, art. 45.2]:
Multas y órganos competentes [L17-2015, art. 46; L17-2015, art. 48]:
| Infracción | Multa | Resuelve |
|---|---|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros | Ministro del Interior |
| Grave | 1.501 a 30.000 euros | Director General de Protección Civil y Emergencias |
| Leve | Hasta 1.500 euros | Delegación del Gobierno |
Los servicios son esenciales, prestados por una Administración y necesarios por su disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especialidad, o complementarios, que completan la intervención de los esenciales [L4-2007-CYL, art. 36]. Son estos [L4-2007-CYL, art. 37]:
| Servicios esenciales | Servicios complementarios |
|---|---|
| Prevención, extinción de incendios y salvamento | Voluntariado de protección civil |
| Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad |
| Asistencia sanitaria en emergencias | Servicios de la Administración no clasificados como esenciales |
| Lucha contra incendios forestales | Empresas públicas o privadas necesarias para la asistencia |
| Socorro, rescate y salvamento | Otros medios auxiliares |
El sistema tiene tres niveles asistenciales: básica, especializada y en situaciones extraordinarias [L4-2007-CYL, art. 53.3]. La básica atiende con urgencia a quien no puede resolver por sí mismo su situación [L4-2007-CYL, art. 54.1]; la especializada, lo que supera a la básica y exige medios o técnicas específicas [L4-2007-CYL, art. 55.1]; la extraordinaria se rige por la legislación estatal, el plan territorial o el plan especial [L4-2007-CYL, art. 56.1].
Las sanciones son apercibimiento y multa [L4-2007-CYL, art. 25.1]. Cuantías, prescripción y órganos competentes [L4-2007-CYL, art. 27; L4-2007-CYL, art. 30.1; L4-2007-CYL, art. 31.1]:
| Infracción | Multa | Prescripción infracción / sanción | Sanciona |
|---|---|---|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros | 3 años / 3 años | Titular de la Consejería competente |
| Grave | 1.501 a 30.000 euros | 2 años / 2 años | Órgano directivo central competente en protección ciudadana |
| Leve | Hasta 1.500 euros | 6 meses / 1 año | Delegación Territorial de la Junta en la provincia |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 22 de la Ley 17/2015, cuando en una emergencia se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por:
Según el artículo 25 de la Ley 17/2015, para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se constituirá:
Según la Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León, integran el servicio de asistencia sanitaria en emergencias el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).