Disposición final cuarta. Organización territorial.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
En el plazo máximo de un año se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).