Con el fin de facilitar las actuaciones que, en materia de inspección, confiere esta Ley, la Administración podrá encomendar a personas físicas o jurídicas, sujetos de derecho privado, la realización de las actividades de carácter material o técnico. Estas se ajustarán a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, se materializarán sin perjuicio del ejercicio de las potestades administrativas correspondientes y específicamente de inspección por los órganos competentes.
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