Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
A los efectos de esta Ley son servicios esenciales para la asistencia ciudadana las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 9/2003, de 8 de abril de Coordinación de Policías Locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE