Artículo 42. Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
A los efectos de esta Ley, y en los términos previstos en la reglamentación orgánica de los organismos o entes rectores de la sanidad en Castilla y León, integran el servicio de asistencia sanitaria en emergencias el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en la emergencia extrahospitalaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).