Artículo 46. Servicios de socorro, rescate y salvamento.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
Son servicios de socorro, rescate y salvamento los equipos humanos especializados y las dotaciones de medios asignados a tal fin, cualificados para realizar sus funciones en un entorno específico, diferenciado por la dificultad del riesgo y del medio en el que se produce la emergencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE