Artículo 49. Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
Son aquellas que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios de seguridad, prestan colaboración voluntariamente o por requerimiento de las Administraciones Públicas, en las actuaciones de asistencia contempladas en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).