Artículo 50. Servicios de la Administración no clasificados como esenciales.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales, podrán ser requeridos por el director de la emergencia o del plan, en los términos establecidos en esta Ley, para colaborar con su personal y sus medios en la resolución del siniestro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE