Se denominan voluntarios de protección civil aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada y conforme a la normativa de aplicación en las materias de esta Ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención y colaboración con los servicios de asistencia en la organización y desarrollo de las actividades de protección civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).