A los efectos de esta Ley, los servicios de asistencia ciudadana se clasifican en servicios esenciales y servicios complementarios.
a) Son servicios esenciales aquellos cuyas funciones y actividades son prestados por una Administración, de forma directa o indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especialidad.
b) Son servicios complementarios los que, perteneciendo a Administraciones, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, públicas o privadas, se movilizan para concurrir en las emergencias, complementando la intervención de los servicios esenciales.
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