Artículo 35. Servicios para la asistencia ciudadana.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
Tienen el carácter de servicios para la asistencia ciudadana las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE