1. En los supuestos en que el desenlace de un siniestro requiera una actuación excepcional de los poderes públicos o alcance a un elevado número de personas y sus consecuencias se prolonguen en el tiempo, se estará a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación, en el plan territorial de protección civil de Castilla y León o en el plan especial correspondiente. Este es el marco legal que determina todo el sistema de preparación y de respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar masivamente.
2. En estas situaciones se dispondrá la aplicación del plan que corresponda y la movilización de los servicios y medios necesarios adscritos a él, poniendo en funcionamiento los protocolos correspondientes de coordinación entre los planes implicados.
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