Los procedimientos se iniciarán por la activación de los servicios de asistencia a los que corresponda la primera intervención a partir de las llamadas recibidas en el Centro Castilla y León 1-1-2, o por otros medios de acceso técnicos o personales y su comunicación a la autoridad competente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).