Disposición adicional cuarta. Tasas y precios públicos.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
En la prestación de los servicios del sistema de protección ciudadana se establecerán tasas y precios públicos dentro del ámbito de esta Ley y en los supuestos que justifiquen su utilización, de conformidad con la Ley de Tasas y Precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, y con las normas presupuestarias y de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).