Artículo 59. Centros coordinadores de emergencias.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
Para la ordenación y coordinación operativa de las actuaciones y los servicios de asistencia ciudadana, en cada área de emergencias existirá un centro coordinador de emergencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).