Serán considerados servicios para la asistencia ciudadana, en los términos establecidos en esta Ley, aquellos servicios públicos y organizaciones privadas no incluidos en el artículo 37 y que, en situación de emergencia o catástrofe, pueden prestar auxilio y colaborar con las funciones de protección y asistencia a la población.
En este supuesto actuarán bajo la dirección de la autoridad competente, siguiendo las instrucciones y con la supervisión de los servicios profesionales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE