El director de la emergencia o del plan activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados.
El director de la emergencia o del correspondiente plan convocará a los organismos oportunos, que determinarán las actuaciones y la financiación imprescindibles para la reconstrucción o rehabilitación de los daños producidos por el siniestro.
A estos efectos, si la magnitud de la catástrofe lo requiere, podrá crearse una comisión de rehabilitación, que asumirá las tareas necesarias para la recuperación de la normalidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).