Cuando se produzcan las circunstancias previstas en este capítulo, la autoridad competente a iniciativa propia o por petición razonada de otras autoridades, y de conformidad con lo establecido en el plan territorial de Castilla y León o plan especial que corresponda, declarará su activación.
El director del plan comunicará inmediatamente esta circunstancia a las autoridades competentes y a aquéllas otras que se consideren necesarios, según se determine en los procedimientos oportunos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).