En el caso de ser declarado por el Estado el interés supracomunitario o el estado de alarma, el Presidente de la Junta de Castilla y León podrá solicitar al órgano competente del Estado la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).