Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
Finalizada la emergencia, el director de la misma lo comunicará a las autoridades y entidades afectadas a las que les comunicó la emergencia, según los correspondientes procedimientos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).