Artículo 84. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
La Comunidad de Castilla y León establecerá los acuerdos necesarios, con otras Comunidades Autónomas para colaborar con ellas en la resolución de las situaciones de emergencia o catástrofe declaradas en su territorio.
De manera especial, esta cooperación se establecerá con las Comunidades Autónomas limítrofes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).