El tema se regula en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (L17-2015), que establece el Sistema Nacional y regula las competencias de la Administración General del Estado en la materia [L17-2015, art. 1.2], y en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que fijan las competencias y servicios municipales [LBRL, art. 25.2.f); LBRL, art. 26.1.c)]. Se resumen los preceptos que tocan lo que pide el título; de la Ley 17/2015 se dejan fuera las medidas fiscales y laborales de las zonas afectadas, la formación, la cooperación internacional y la mayoría de sus disposiciones adicionales y finales [L17-2015, art. 24.2].
1. La protección civil
1.1. Concepto y objeto
- La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes de causas naturales o derivadas de la acción humana, accidental o intencionada [L17-2015, art. 1.1].
- La Ley 17/2015 se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, competencia exclusiva del Estado en seguridad pública [L17-2015, disp. final primera].
1.2. Definiciones
La ley define estos conceptos [L17-2015, art. 2]:
| Concepto | Definición |
|---|
| Peligro | Potencial de ocasionar daño a colectivos de personas o bienes que la protección civil debe preservar |
| Vulnerabilidad | Característica de una colectividad de personas o bienes que la hace susceptible de ser afectada en mayor o menor grado por un peligro |
| Amenaza | Situación en que personas y bienes están expuestos a un peligro inminente o latente |
| Riesgo | Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes |
| Emergencia de protección civil | Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige gestión rápida de los poderes públicos para evitar que se convierta en catástrofe; también llamada emergencia extraordinaria, frente a la ordinaria, sin afectación colectiva |
| Catástrofe | Situación que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad por causar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad |
| Servicios esenciales | Los necesarios para las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico o el funcionamiento de las instituciones |
1.3. El Sistema Nacional de Protección Civil
- Integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, cada una en sus competencias, para una respuesta coordinada y eficiente [L17-2015, art. 3.1].
- Sus actuaciones son: prever los riesgos, planificar medios y medidas, la intervención operativa de respuesta inmediata, la recuperación de infraestructuras y servicios esenciales, y la coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema [L17-2015, art. 3.1].
- Principios: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad [L17-2015, art. 3.2].
- La Estrategia del Sistema la revisa el Consejo Nacional al menos cada cuatro años [L17-2015, art. 4.1]; la Estrategia Nacional la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior [L17-2015, art. 4.2].
1.4. Derechos y deberes de los ciudadanos
- Todos los residentes en España tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones en caso de catástrofe [L17-2015, art. 5.1], a ser informados de los riesgos colectivos, tanto en la emergencia como preventivamente [L17-2015, art. 6.1; L17-2015, art. 6.2], y a participar en la elaboración de normas y planes [L17-2015, art. 7.1].
- Ciudadanos y personas jurídicas deben colaborar, personal o materialmente, si lo requiere la autoridad competente, conforme al artículo 30.4 de la Constitución [L17-2015, art. 7 bis.1].
- En emergencia, toda persona mayor de edad debe realizar las prestaciones personales que exijan las autoridades, sin derecho a indemnización, y cumplir sus órdenes e instrucciones [L17-2015, art. 7 bis.2].
- Las autoridades pueden acordar la requisa temporal de bienes, su intervención u ocupación transitoria y la suspensión de actividades; los perjudicados en sus bienes sí tienen derecho a indemnización [L17-2015, art. 7 bis.3].
- Para entrar en un domicilio o evacuar personas en peligro se aplica el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana [L17-2015, art. 7 bis.4].
- Las medidas restrictivas duran solo el tiempo estrictamente necesario y deben ser adecuadas a la entidad de la emergencia [L17-2015, art. 7 bis.5].
- Los medios de comunicación colaboran gratuitamente en la difusión de informaciones preventivas y operativas [L17-2015, art. 7 bis.8].
- Los ciudadanos deben evitar generar riesgos y exponerse a ellos y, sobrevenida la emergencia, seguir las indicaciones de los agentes de los servicios públicos [L17-2015, art. 7 ter.1].
- El voluntariado colabora a través de sus entidades, sin relación de empleo con la Administración [L17-2015, art. 7 quater.1]; la red de radioaficionados voluntarios puede complementar las comunicaciones [L17-2015, art. 7 quater.3].
2. Policía Local y protección civil
- Entre las competencias propias del municipio figuran, en la misma letra, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios [LBRL, art. 25.2.f)].
- Son servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, entre otros, los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones, los de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias [L17-2015, art. 17.1].
- La respuesta inmediata es la actuación de esos servicios tras una emergencia, o en una situación que pudiera derivar en ella, para evitar daños, rescatar y proteger a personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y cubrir las necesidades básicas de la población afectada [L17-2015, art. 16].
- Las organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras actúan subordinadas a los servicios públicos [L17-2015, art. 17.3].
- Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la ley prevé que colaboren conforme a la LO 2/1986 y que los planes puedan asignarles funciones sin atribuirlas a unidades concretas [L17-2015, art. 38.1; L17-2015, art. 38.2].
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que intervengan en emergencias no declaradas de interés nacional actúan encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales, dirigidos por la autoridad que designe el plan [L17-2015, art. 19.2].
- En las emergencias declaradas, incumplir las órdenes o requerimientos de los miembros de los servicios de intervención y asistencia es infracción grave o muy grave según su peligrosidad [L17-2015, art. 45.3.b); L17-2015, art. 45.4.b)].
3. Competencias municipales en protección civil
3.1. Competencia propia y servicio obligatorio
- El municipio ejerce como competencia propia la protección civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas [LBRL, art. 25.2.f)].
- Estas competencias se determinan por Ley, conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera [LBRL, art. 25.3], y esa ley no puede atribuir simultáneamente la misma competencia a otra Administración [LBRL, art. 25.5].
Servicios mínimos obligatorios por población [LBRL, art. 26.1]:
| Población | Servicios que se añaden |
|---|
| Todos los municipios | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas |
| Más de 5.000 habitantes | Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos |
| Más de 20.000 habitantes | Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público |
| Más de 50.000 habitantes | Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano |
- La protección civil es, por tanto, servicio obligatorio en los municipios de más de 20.000 habitantes [LBRL, art. 26.1.c)].
- En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación provincial coordina la recogida y tratamiento de residuos, el agua, la limpieza viaria, el acceso a núcleos, la pavimentación y el alumbrado [LBRL, art. 26.2].
3.2. Otras previsiones de la Ley 17/2015 sobre los municipios
- Los Planes Territoriales de ámbito local los aprueba la Administración local competente, según su legislación específica [L17-2015, art. 15.2].
- Los alcaldes son competentes para resolver los procedimientos sancionadores de protección civil, de acuerdo con su legislación específica [L17-2015, disp. adic. novena].
- La Administración Local está representada en el Consejo Nacional de Protección Civil por la Federación Española de Municipios y Provincias [L17-2015, art. 39.1].
- El Estado colabora con las Entidades Locales facilitando recursos en emergencias no declaradas de interés nacional [L17-2015, art. 19.1]; responde de los daños la Administración que dirige la emergencia [L17-2015, art. 19.3].
- En una zona afectada gravemente cabe compensar a las Corporaciones Locales por gastos de actuaciones inaplazables y subvencionar daños en infraestructuras municipales [L17-2015, art. 24.1.b); L17-2015, art. 24.1.e)].
4. Los planes de protección civil
4.1. Norma Básica y concepto de plan
- La Norma Básica de Protección Civil se aprueba por real decreto, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe del Consejo Nacional; fija las directrices para identificar riesgos y el contenido mínimo y criterios generales de los planes [L17-2015, art. 13].
- Los Planes son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos para movilizar recursos humanos y materiales, y del esquema de coordinación de las Administraciones que intervienen [L17-2015, art. 14.1].
- Son: el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (autonómicos o locales), los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección [L17-2015, art. 14.2].
- El Plan Estatal General y los Territoriales y Especiales estatales o autonómicos deben ser informados por el Consejo Nacional [L17-2015, art. 14.3].
4.2. Tipos de planes
Contenido y aprobación de cada tipo [L17-2015, art. 15]:
| Plan | Objeto | Aprobación |
|---|
| Estatal General | Apoyo de la Administración General del Estado a las demás y dirección de las emergencias de interés nacional | Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior |
| Territoriales | Riesgos en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local | Administración competente, autonómica o local |
| Especiales | Inundaciones, terremotos, maremotos, volcánicos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes químicos, biológicos, nucleares o radiactivos, aviación civil, mercancías peligrosas, conflicto bélico y otros de la Norma Básica | Estatales o autonómicos; riesgo nuclear y conflicto bélico, siempre estatales |
| Autoprotección | Marco orgánico y funcional de centros, establecimientos, instalaciones o dependencias para prevenir y controlar riesgos | El artículo no fija el órgano |
4.3. Contenido preventivo y registro
- Los planes deben incluir programas de información y comunicación preventiva y de alerta, cuya difusión garantice su recepción por los colectivos más vulnerables, con medidas de accesibilidad para personas con discapacidad [L17-2015, art. 10.3].
- Los titulares de centros que generen riesgo deben adoptar medidas de autoprotección [L17-2015, art. 7 ter.2].
- Los planes pueden asignar cometidos a los servicios de vigilancia y protección de empresas, que se consideran colaboradores de protección civil [L17-2015, art. 7 bis.6].
- Cruz Roja Española es entidad colaboradora del Sistema y en los planes figuran, en su caso, sus actuaciones [L17-2015, disp. adic. primera bis].
- Todos los planes se integran en el registro informatizado de la Red Nacional de Información [L17-2015, art. 9.2.c)].
- Los planes existentes al entrar en vigor la ley siguen aplicándose hasta su sustitución [L17-2015, disp. trans. única].
5. Actuaciones en situaciones de emergencia
5.1. Anticipación, prevención y alerta
- La anticipación determina los riesgos de un territorio según su vulnerabilidad y amenazas [L17-2015, art. 8].
- La Red Nacional de Información contiene, entre otros, el Mapa Nacional de Riesgos, los catálogos de actividades de riesgo y de recursos movilizables y el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes [L17-2015, art. 9.2].
- La prevención es el conjunto de medidas para evitar o mitigar los impactos adversos de los riesgos [L17-2015, art. 10.1].
- La Red de Alerta Nacional comunica avisos de emergencia; la gestiona el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias [L17-2015, art. 12.1; L17-2015, art. 12.2].
5.2. Respuesta inmediata y coordinación
- Los órganos de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas pueden actuar como Centro de Coordinación Operativa según los planes [L17-2015, art. 17.2].
- El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación gestiona las Redes de Información y de Alerta y actúa como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional [L17-2015, art. 18.1].
- La Unidad Militar de Emergencias la solicita el Ministro del Interior y la ordena el Ministro de Defensa [L17-2015, art. 37.3]; en emergencia de interés nacional asume la dirección operativa, bajo la dirección del Ministro del Interior [L17-2015, art. 37.4].
5.3. Emergencias de interés nacional
Son emergencias de interés nacional [L17-2015, art. 28]:
- Las que requieren aplicar la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio [L17-2015, art. 28.1].
- Las que afectan a varias Comunidades Autónomas y exigen recursos a nivel supraautonómico [L17-2015, art. 28.2].
- Las que por sus dimensiones requieren una dirección de carácter nacional [L17-2015, art. 28.3].
- Las declara el Ministro del Interior, por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno; si lo hace por iniciativa propia, requiere comunicación previa con la Comunidad afectada [L17-2015, art. 29].
- Declarada, el Ministro del Interior asume su dirección, con la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del territorio afectado [L17-2015, art. 30.1], y puede requerir la colaboración de Administraciones aunque la emergencia no afecte a su territorio [L17-2015, art. 30.2].
5.4. Recuperación y zona afectada gravemente
- La fase de recuperación comprende las ayudas para restablecer la normalidad en la zona siniestrada una vez finalizada la respuesta inmediata [L17-2015, art. 20.1]; esas medidas no tienen carácter indemnizatorio [L17-2015, art. 20.3].
- La declaración de zona afectada gravemente la acuerda el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, con delimitación del área; pueden solicitarla las administraciones interesadas [L17-2015, art. 23.1].
- Se valoran los daños personales o materiales que perturben gravemente las condiciones de vida o la paralización de servicios públicos esenciales [L17-2015, art. 23.2].
- Los daños materiales deben ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes con cobertura de seguro, y el total de ayudas no puede superar el valor del daño [L17-2015, art. 21.1; L17-2015, art. 21.2].
- Por daños personales hay ayudas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente [L17-2015, art. 22].
- Entre las medidas: ayudas por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, a establecimientos industriales y mercantiles, a producciones agrarias y líneas de avales y préstamos preferenciales del «Instituto de Crédito Oficial» [L17-2015, art. 24.1].
- Una Comisión de Coordinación de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas sigue las medidas [L17-2015, art. 25.2].
6. Órganos estatales
| Órgano | Competencias principales |
|---|
| Gobierno | Aprobar la Norma Básica, el Plan Estatal General y los planes especiales estatales; declarar zona afectada gravemente [L17-2015, art. 33] |
| Ministro del Interior | Declarar la emergencia de interés nacional y su fin; presidir el Consejo Nacional; imponer sanciones por infracciones muy graves [L17-2015, art. 34.2] |
| Delegados del Gobierno | Coordinar los servicios estatales de su territorio, en cooperación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales [L17-2015, art. 36] |
| Consejo Nacional de Protección Civil | Órgano de cooperación de las Administraciones [L17-2015, art. 39.1]; lo preside el Ministro del Interior y funciona en Pleno y Comisión Permanente [L17-2015, art. 39.2] |
7. Régimen sancionador
- Las infracciones son muy graves, graves y leves [L17-2015, art. 45.2].
- Muy graves: incumplir obligaciones de los planes o, en emergencias declaradas, las órdenes de autoridades y servicios de intervención, con especial peligrosidad o trascendencia, o los deberes de información de los titulares de centros de riesgo del artículo 7 bis.7 con esa misma peligrosidad; y una segunda infracción grave en un año [L17-2015, art. 45.3].
- Graves: esos incumplimientos sin especial peligrosidad; incumplir el deber de los medios de comunicación con especial trascendencia; y una tercera infracción leve en un año [L17-2015, art. 45.4].
- Leves: el deber de los medios de comunicación sin especial trascendencia y cualquier otro incumplimiento no grave ni muy grave [L17-2015, art. 45.5].
- La responsabilidad recae directamente en el autor [L17-2015, art. 44].
Multas y órganos competentes en la Administración General del Estado [L17-2015, art. 46; L17-2015, art. 48]:
| Infracción | Multa | Resuelve |
|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros | Ministro del Interior |
| Grave | 1.501 a 30.000 euros | Director General de Protección Civil y Emergencias |
| Leve | Hasta 1.500 euros | Delegado del Gobierno |
- Plazo máximo de resolución: seis meses (graves y muy graves) y tres meses (leves) [L17-2015, art. 49.2].
- Ante amenaza inminente pueden adoptarse medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento, que deben ratificarse en la incoación en quince días como máximo [L17-2015, art. 50.1].