Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, el Director del Plan de Emergencia activado, deberán adoptar las medidas precisas para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad que hubieren resultado afectados por la emergencia.
Por servicios esenciales se entienden aquellos que ofrecen a la población las condiciones necesarias para el desarrollo normal de sus actividades y, dentro de estos, se definen los siguientes: electricidad, suministro de agua, suministro de combustibles, telecomunicaciones (telefonía y radio), los transportes colectivos y el mantenimiento activo de sus vías terrestres, aéreas y acuáticas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).