El tema se estudia con cuatro normas del fichero: la Ley 9/2007, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias (L9-2007-CAN), que ordena las competencias de Canarias en seguridad pública [L9-2007-CAN, art. 1.1]; el Estatuto de Autonomía de Canarias (EACAN), que prevé la policía autonómica [EACAN, art. 148]; la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), cuyo título III regula las policías de las Comunidades Autónomas, y la Ley 2/2008, del Cuerpo General de la Policía Canaria (L2-2008-CAN), que crea ese Cuerpo y regula su régimen jurídico [L2-2008-CAN, art. 1]. Del Sistema Canario de Emergencias solo se resumen sus principios y planes, porque el título nombra en concreto el Sistema Canario de Seguridad.
1. El Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
1.1. Objeto y principios de relación
- La Ley ordena las competencias de Canarias en seguridad pública mediante la organización del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y modifica la Ley 6/1997 de Coordinación de las Policías Locales de Canarias [L9-2007-CAN, art. 1.1].
- Las Administraciones Públicas Canarias aseguran en conjunto la seguridad pública y se relacionan entre sí y con el Estado según los principios de colaboración, cooperación, coordinación, asistencia mutua y lealtad institucional [L9-2007-CAN, art. 1.2].
- Por coordinación se entiende la determinación de los principios y mecanismos de relación entre los cuerpos de policía y otros servicios de seguridad y emergencias para integrar sus actuaciones en el conjunto del Sistema [L9-2007-CAN, art. 3.1].
- El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales están obligados a coordinar sus actuaciones y a facilitarse la información precisa [L9-2007-CAN, art. 3.2].
1.2. Actuaciones, derechos y deberes
- Las Administraciones orientan sus servicios, entre otras actuaciones, al estudio de las situaciones de riesgo, a la prevención y protección, a programas de concienciación ciudadana, a la captación de la participación ciudadana y a la transparencia con los medios de comunicación, sin perjuicio del secreto profesional [L9-2007-CAN, art. 2].
- Los ciudadanos tienen derecho, entre otros, a la confidencialidad de sus actuaciones privadas, a la intimidad, a participar en la política de seguridad a través de asociaciones, a una información veraz, detallada y periódica sobre los riesgos, a dirigir quejas y peticiones y a ser reconocidos por acciones especiales de seguridad, emergencias o protección civil [L9-2007-CAN, art. 4.1].
- Los ciudadanos deben observar una conducta cívica y colaborar, personal y materialmente, con las autoridades de protección civil, incluidos los simulacros y la intervención operativa en emergencias [L9-2007-CAN, art. 5].
1.3. Concepto del Sistema Canario de Seguridad
Para garantizar la seguridad de las personas y bienes, el Sistema engloba las actuaciones, servicios y prestaciones de: a) los órganos con competencias en seguridad, emergencias y protección civil; b) los servicios de seguridad y emergencias, que comprenden las Policías Locales de Canarias, los servicios de emergencias y protección civil y demás servicios públicos o privados que protegen a personas y bienes, y c) los órganos de coordinación, consultivos y de participación [L9-2007-CAN, art. 6].
1.4. Principios básicos
Son principios del Sistema Canario de Seguridad [L9-2007-CAN, art. 7]:
- La prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos [L9-2007-CAN, art. 7.a)].
- La participación ciudadana a través de sus organizaciones representativas [L9-2007-CAN, art. 7.b)].
- La cooperación interdisciplinaria entre el Gobierno de Canarias, el del Estado, los Cabildos y los municipios, con participación del sector privado [L9-2007-CAN, art. 7.c)].
- La coordinación institucional bajo los principios de solidaridad, lealtad institucional, información recíproca, colaboración y cooperación [L9-2007-CAN, art. 7.d)].
- La complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos [L9-2007-CAN, art. 7.e)].
- El conocimiento de las necesidades ciudadanas, la planificación, la evaluación, la transparencia, la eficacia y la eficiencia [L9-2007-CAN, art. 7.f), g) y h)].
1.5. Competencias autonómicas
| Órgano | Competencias en seguridad |
|---|
| Gobierno de Canarias [L9-2007-CAN, art. 8] | Planificación general; definición del modelo de gestión; planificación estratégica y control de su ejecución |
| Consejería competente [L9-2007-CAN, art. 9] | Mantener y restablecer la seguridad ciudadana y responder a emergencias; organizar y coordinar seguridad, protección civil y emergencias; proponer el Plan Canario de Seguridad y el informe anual sobre el estado de la seguridad; elaborar estudios y encuestas |
1.6. Relaciones entre servicios y órganos del Sistema
- Los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, sobre relaciones y coordinación de las Policías Locales, figuran en el fichero como derogados; el apoyo mutuo se mantiene: los cuerpos de policía y demás servicios de seguridad y emergencias deben prestarse mutuo auxilio y colaboración [L9-2007-CAN, art. 12.1].
- Las Policías Locales se proporcionan la información necesaria y la ponen a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la consejería asiste a las Juntas Locales de Seguridad, y en la coordinación operativa se potencia el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 [L9-2007-CAN, art. 12.2, 12.2-bis y 12.3].
- En caso de emergencia, previo requerimiento del municipio afectado, la policía local puede actuar fuera de su municipio [L9-2007-CAN, art. 13].
- El Gobierno y los ayuntamientos pueden suscribir convenios de colaboración en materia de seguridad [L9-2007-CAN, art. 14.1].
- La Comisión Canaria de Seguridad Pública es una Comisión Interdepartamental del Gobierno y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio de las competencias del Estado [L9-2007-CAN, art. 15.1].
- Sus funciones son coordinar los departamentos que afecten a la seguridad, integrar las políticas sectoriales, informar el Plan de Seguridad Ciudadana y seguir su cumplimiento [L9-2007-CAN, art. 16].
- Puede crear órganos técnicos, consultivos o de participación, en especial Juntas Comarcales de Seguridad y órganos consultivos de policía turística [L9-2007-CAN, art. 18].
- El Gobierno creará un gabinete jurídico y psicológico de apoyo a las Policías Locales [L9-2007-CAN, art. 17] y elaborará anualmente un informe sobre el estado de la seguridad en Canarias [L9-2007-CAN, art. 24].
1.7. El Sistema Canario de Emergencias en síntesis
- Sus principios son la responsabilidad de las Administraciones y la autoprotección; descentralización, coordinación y subsidiariedad; proximidad e inmediatez; solidaridad; integración de los Planes de Emergencia, y proporcionalidad [L9-2007-CAN, art. 26].
- El Gobierno de Canarias aprueba los planes de emergencia, que fijan el marco orgánico y funcional y la movilización de medios ante grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [L9-2007-CAN, art. 31.1].
- La actividad comprende previsión, prevención, planificación, intervención, rehabilitación e información [L9-2007-CAN, art. 32].
2. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria
2.1. En la Ley Orgánica 2/1986
- Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos lo prevean pueden crear Cuerpos de Policía para las funciones de vigilancia y protección del artículo 148.1.22 de la Constitución [LO2-1986, art. 37.1].
- Las que no los creen pueden ejercer esas funciones conforme a los artículos 39 y 47 de la Ley [LO2-1986, art. 37.2].
- Las que no lo prevean en su Estatuto pueden ejercerlas mediante acuerdos de cooperación específica con el Estado [LO2-1986, art. 37.3].
2.2. En el Estatuto de Autonomía de Canarias
- Corresponde a Canarias establecer políticas de seguridad pública y de protección de personas y bienes en los términos del artículo 149.1.29.ª de la Constitución [EACAN, art. 148.1].
- Le corresponde la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que desempeñe en su integridad las funciones propias, bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias [EACAN, art. 148.2].
- También la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia municipal [EACAN, art. 148.3].
- Se crea una Junta de Seguridad paritaria Estado-Canarias para coordinar la policía autonómica con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [EACAN, art. 148.4].
2.3. La Policía Canaria
- Con el nombre de Policía Canaria se designa el conjunto formado por el Cuerpo General de la Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local [L2-2008-CAN, art. 5].
- El Cuerpo General actúa en todo el territorio de Canarias, que a efectos policiales se organiza en zonas y departamentos fijados por el Gobierno [L2-2008-CAN, art. 2].
- Es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, constituido como cuerpo único [L2-2008-CAN, art. 11.1].
- Su misión principal es proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir al bienestar social [L2-2008-CAN, art. 12].
- Al Gobierno de Canarias corresponden, entre otras, la definición del modelo policial, el mando superior y la aprobación de la plantilla y de la relación de puestos, previo informe del Consejo de Política de Seguridad [L2-2008-CAN, art. 3].
- A la consejería de seguridad corresponden, entre otras, la coordinación con las Policías Locales, la gestión del personal, la dirección e inspección de los servicios y la potestad sancionadora [L2-2008-CAN, art. 4].
3. Funciones
3.1. Funciones de las policías autonómicas
Las Comunidades con Cuerpo propio ejercen tres clases de funciones [LO2-1986, art. 38]:
| Clase | Funciones |
|---|
| Propias | Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes de la Comunidad; vigilar y proteger sus personas, órganos, edificios y dependencias; inspeccionar las actividades sometidas a su ordenación; usar la coacción para la ejecución forzosa de sus actos |
| En colaboración con el Estado | Velar por el cumplimiento de las Leyes del Estado y garantizar los servicios públicos esenciales; participar en la Policía Judicial; vigilar espacios públicos, proteger manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones |
| Simultáneas e indiferenciadas | Resolución amistosa de conflictos privados si son requeridos; auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública; protección de la naturaleza y el medio ambiente |
- La vigilancia de espacios públicos y grandes concentraciones corresponde con carácter prioritario a la policía autonómica, sin perjuicio de la intervención estatal a requerimiento de la Comunidad o por decisión propia [LO2-1986, art. 38.2.c)].
- Las Comunidades coordinan las Policías Locales: fijan normas-marco para sus Reglamentos, propician la homogeneización de medios, uniformes y retribuciones, fijan criterios de selección, formación, promoción y movilidad (nivel nunca inferior a graduado escolar) y crean Escuelas de Formación [LO2-1986, art. 39].
3.2. Funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria
- Ejerce como propias velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes de la Comunidad, vigilar y proteger sus personas, órganos y edificios, inspeccionar las actividades sometidas a su ordenación, usar la coacción para la ejecución forzosa de sus actos y las que le correspondan por la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana [L2-2008-CAN, art. 19.1].
- En ellas presta especial atención a proteger el medio ambiente, velar por la legislación de turismo, inspeccionar el transporte terrestre interurbano y el marítimo interinsular, proteger el patrimonio cultural, informar a los ciudadanos, colaborar en la tutela de menores e inmigrantes y con el salvamento marítimo [L2-2008-CAN, art. 19.1].
- Ejerce también las funciones en colaboración y las simultáneas e indiferenciadas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la misma prioridad en la vigilancia de grandes concentraciones [L2-2008-CAN, art. 19.2 y 19.3].
4. Régimen estatutario
4.1. Bases en la Ley Orgánica 2/1986
- El régimen estatutario se determina por los principios generales del título I de la LO 2/1986, por su capítulo sobre policías autonómicas, por los Estatutos de Autonomía, la legislación autonómica y los Reglamentos de cada Cuerpo [LO2-1986, art. 40].
- Las Comunidades crean sus Cuerpos previo informe del Consejo de Política de Seguridad [LO2-1986, art. 41.1].
- Son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada [LO2-1986, art. 41.2].
- Visten uniforme reglamentario, salvo casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad [LO2-1986, art. 41.3].
- Pueden portar armas de fuego; la licencia de armas la otorga en todo caso el Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 41.4].
- Solo actúan en su ámbito territorial, salvo emergencias previo requerimiento estatal; para proteger a autoridades autonómicas pueden salir de él previa autorización del Ministerio del Interior [LO2-1986, art. 42].
- Los Mandos se designan entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; un porcentaje puede cubrirse por promoción interna; antes de su adscripción deben realizar un curso de especialización para el mando de estos Cuerpos [LO2-1986, art. 43].
- La selección, ingreso, promoción y formación los regula cada Comunidad Autónoma [LO2-1986, art. 44].
4.2. Estatuto del Cuerpo General de la Policía Canaria
- Sus miembros son agentes de la autoridad [L2-2008-CAN, art. 13] y funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma, regidos por esta Ley y por la Ley de la Función Pública Canaria [L2-2008-CAN, art. 20].
- Antes de tomar posesión juran o prometen acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía [L2-2008-CAN, art. 15].
- Les son aplicables los principios básicos de la LO 2/1986 y el Código Deontológico Europeo; además, solo recurren a la fuerza en caso de absoluta necesidad y con el exclusivo fin de conseguir un objetivo legítimo [L2-2008-CAN, art. 18.2.e)].
Escalas y empleos [L2-2008-CAN, art. 21.1 y 21.2]:
| Escala | Empleos | Grupo |
|---|
| Superior | Comisario principal, comisario y subcomisario | A1 |
| Ejecutiva | Inspector y subinspector | A2 |
| Básica | Oficial y policía | C1 |
- Existe además una escala facultativa de puestos de facultativos y técnicos de los grupos A1 y A2 [L2-2008-CAN, art. 21.4].
- El jefe del Cuerpo lo nombra el Gobierno entre funcionarios de la escala superior por libre nombramiento con convocatoria pública y puede ser removido libremente [L2-2008-CAN, art. 23.1].
4.3. Sistema de acceso
- La selección se rige por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad [L2-2008-CAN, art. 24.1].
- Requisitos de ingreso: titulación, superar las pruebas selectivas, aprobar un curso de formación, superar un periodo de prácticas, no incurrir en exclusiones médicas, ser mayor de edad y tener los permisos B con BTP y A2 o poder obtenerlos [L2-2008-CAN, art. 24.4].
Vías de acceso a cada empleo [L2-2008-CAN, art. 25 a 28]:
| Empleo | Sistema |
|---|
| Policía | Oposición libre [L2-2008-CAN, art. 25.1] |
| Oficial | Promoción interna, concurso-oposición, dos años como policía y sin sanción firme grave o muy grave no cancelada [L2-2008-CAN, art. 25.2] |
| Subinspector | Promoción interna, concurso-oposición, dos años como oficial [L2-2008-CAN, art. 26.1] |
| Inspector | Promoción interna, concurso, desde subinspector [L2-2008-CAN, art. 26.2] |
| Subcomisario | Concurso-oposición libre con reserva de hasta el 50 % para inspectores [L2-2008-CAN, art. 27.1] |
| Comisario | Promoción interna, concurso, desde subcomisario [L2-2008-CAN, art. 27.3] |
| Comisario principal | Concurso de méritos entre comisarios, mandos equivalentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u oficiales superiores de las Fuerzas Armadas [L2-2008-CAN, art. 28] |
4.4. Derechos, deberes y segunda actividad
- Tienen derecho a una remuneración justa con complemento general del puesto, complemento singular fijo y complemento singular de devengo variable (festivos y nocturnos) [L2-2008-CAN, art. 42].
- Rige la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las exceptuadas, que requieren declaración previa de compatibilidad [L2-2008-CAN, art. 46].
- No pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutorias [L2-2008-CAN, art. 49].
- Pueden sindicarse libremente; los representantes sindicales no usan el uniforme en esas funciones [L2-2008-CAN, art. 52].
- La segunda actividad garantiza la aptitud psicofísica; se pasa a ella por edad (nunca inferior a 57 años) o por disminución de capacidad, y sin destino a partir de los 63 años [L2-2008-CAN, art. 53.2] [L2-2008-CAN, art. 54.1].
- El régimen disciplinario es el de esta Ley y, en su defecto, el de la Función Pública Canaria [L2-2008-CAN, art. 59.1]; las faltas son muy graves, graves y leves [L2-2008-CAN, art. 62], y la separación del servicio la acuerda el Gobierno, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria [L2-2008-CAN, art. 69.1].
5. Coordinación y colaboración entre el Estado y las policías autonómicas
- Los miembros de ambos deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca [LO2-1986, art. 45].
- Si una Comunidad no tiene medios suficientes, puede recabar el auxilio estatal a través de las Autoridades del Estado, que deciden el modo de prestarlo; las fuerzas estatales actúan bajo el mando de sus Jefes naturales [LO2-1986, art. 46.1].
- Cuando concurran simultáneamente en un servicio, la dirección de la operación corresponde a los Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [LO2-1986, art. 46.2].
- Las Comunidades sin Cuerpo propio pueden pedir la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía: unidades operativas completas, con dependencia funcional de la Comunidad y orgánica del Ministerio del Interior, bajo el mando de sus Jefes naturales y reemplazables por iniciativa estatal [LO2-1986, art. 47].
- Entre los Cuerpos de la Policía Canaria rigen la cooperación recíproca, la coordinación orgánica, la colaboración y la asistencia mutua [L2-2008-CAN, art. 6.2].
- El Cuerpo General puede prestar funciones de policía local a municipios que carezcan de ella o de efectivos suficientes, mediante convenio [L2-2008-CAN, art. 8], y las policías locales pueden asumir por encomienda funciones del Cuerpo General [L2-2008-CAN, art. 9.1].
6. Órganos de coordinación
6.1. Consejo de Política de Seguridad
- Garantiza la coordinación entre las políticas de seguridad del Estado y de las Comunidades; lo preside el Ministro del Interior y lo integran los Consejeros de Interior o Gobernación autonómicos y un número igual de representantes del Estado [LO2-1986, art. 48.1].
- Aprueba planes de coordinación y directivas; informa las plantillas de las policías autonómicas y puede fijar su número máximo; informa sus disposiciones y su creación y los convenios de cooperación [LO2-1986, art. 48.2].
- En él funciona un Comité de Expertos de ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades, que asesora y prepara los asuntos del Pleno [LO2-1986, art. 49.1].
6.2. Juntas de Seguridad
- En las Comunidades con Cuerpo propio puede constituirse una Junta de Seguridad paritaria para coordinar ambas policías; resuelve las incidencias en su colaboración y recibe información periódica sobre deficiencias [LO2-1986, art. 50].
- La Junta de Seguridad de Canarias es el instrumento de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo General de la Policía Canaria, con participación paritaria [L2-2008-CAN, art. 10].
6.3. Órganos autonómicos
- La Comisión Canaria de Seguridad Pública es el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad en Canarias [L9-2007-CAN, art. 15.1].
- La Comunidad Autónoma coordina los Cuerpos de la Policía Canaria con un sistema de información recíproca, asistencia técnica, acciones conjuntas y criterios de inspección, concretados mediante convenios [L2-2008-CAN, art. 7.2 y 7.3].