El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:
1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE