Disposición final tercera. Acceso a los empleos de subinspector, inspector, comisario y comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
Redacción vigente desde el 22/07/2009
1. El acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 26 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.
2. El acceso al empleo de comisario de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 27.3 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. El acceso al empleo de comisario principal de las Policías Locales de Canarias se realizará por concurso de méritos entre los comisarios del Cuerpo.
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