1. Los funcionarios adscritos definitivamente a un puesto de trabajo mediante los procedimientos de libre designación o concurso de méritos no podrán tomar parte en otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo durante el plazo de dos años.
2. Los funcionarios destinados a un puesto de trabajo de libre designación podrán ser removidos de él libremente de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).