1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario para el servicio salvo el régimen de excepciones previsto por la Junta de Seguridad de Canarias o contemplado legal o reglamentariamente.
2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE