Son aplicables a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como el Código Deontológico Europeo, y en consecuencia:
1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria están sometidos al ordenamiento jurídico, y especialmente:
a) Ejercerán sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, de manera equitativa, con neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Actuarán con integridad y dignidad; en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Se sujetarán en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las leyes.
e) Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.
f) Se asegurarán sistemáticamente de la legalidad de sus actuaciones.
2. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria:
a) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de sus intervenciones.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un peligro racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior.
e) Recurrirán a la fuerza sólo en caso de absoluta necesidad y con el exclusivo fin de conseguir un objetivo legítimo.
3. Las detenciones se realizarán en el marco de la Constitución y con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las demás disposiciones legales aplicables.
4. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
5. Deberán guardar riguroso secreto respecto a toda la información que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones y, en consecuencia:
a) No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga a actuar de otra manera.
b) Realizarán la obtención de datos, su recogida, almacenamiento y utilización respetando escrupulosamente la normativa específica vigente.
c) Se obtendrán los datos indispensables para objetivos lícitos, legítimos y específicos.
6. Serán responsables personal o directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas de acuerdo con la normativa general.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE