1. Todos tienen el deber de prestar al Cuerpo General de la Policía Canaria el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE