Artículo 37. Plazo de permanencia en destino forzoso.
Redacción vigente desde el 04/06/2008
Los funcionarios que hayan accedido al destino con carácter forzoso tendrán que permanecer en el mismo un mínimo de un año, salvo en los supuestos del apartado 1 a) y 1 b) del artículo anterior en que permanecerán en tanto duren las necesidades del servicio o se mantenga la situación de urgencia, respectivamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).