1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con su normativa específica, conforme a lo prevenido en la legislación orgánica de libertad sindical y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria que ostenten la condición de representantes sindicales no harán uso del uniforme en el ejercicio de estas funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).