1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivas de faltas disciplinarias incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
2. Los que encubran las faltas consumadas muy graves o graves incurrirán respectivamente en una falta grave o leve.
3. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas muy graves y graves tipificadas en la presente ley, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE