Artículo 60. Incumplimiento de obligaciones y deberes.
Redacción vigente desde el 04/06/2008
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales que puedan proceder.
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