1. Con carácter general, los puestos serán de adscripción indistinta para todos los componentes del Cuerpo pertenecientes a la escala y empleo de que se trate, sin perjuicio de los requisitos específicos que se puedan exigir.
2. La relación de puestos de trabajo determinará los que puedan ser cubiertos por funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública Canaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).