1. La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los sistemas de libre designación y concurso.
2. Los puestos de trabajo de provisión por libre designación serán de carácter excepcional, en atención a su carácter directivo o de especial responsabilidad y confianza.
3. El resto de los puestos de trabajo se proveerán por concurso en el que se habrán de tener en cuenta los méritos adecuados a sus funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE