1. La formación en materia de seguridad pública será efectuada de manera conjunta por todas las Administraciones Públicas canarias, correspondiéndole al Gobierno de Canarias su coordinación, orientación e impulso.
2. La Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias y del personal de seguridad y emergencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE