El tema se estudia con cinco normas del fichero: la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), cuyo título V regula las Policías Locales; la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias (L6-1997-CAN), que fija los criterios básicos de coordinación [L6-1997-CAN, art. 1.1]; la Ley 9/2007, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias (L9-2007-CAN), que modifica la anterior [L9-2007-CAN, art. 1.1]; el Decreto 75/2003, de normas marco para los reglamentos de Policías Locales (D75-2003-CAN) [D75-2003-CAN, art. 1], y el Decreto 36/2024, que aprueba el Reglamento de selección, formación, promoción y movilidad (D36-2024-CAN) [D36-2024-CAN, art. único].
1. Estructura y organización
1.1. Creación y naturaleza
- Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios conforme a la LO 2/1986, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica [LO2-1986, art. 51.1].
- Son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada [LO2-1986, art. 52.1] [L6-1997-CAN, art. 1.2].
- La creación del Cuerpo corresponde al Pleno; en municipios de menos de 5.000 habitantes exige mayoría absoluta del número legal de miembros y autorización del Consejero, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación [L6-1997-CAN, art. 3.1 y 3.2].
- La Policía Local de cada municipio se integra en un Cuerpo único [L6-1997-CAN, art. 4], y el servicio lo presta directamente la Corporación [L6-1997-CAN, art. 2.2].
- Sus miembros son agentes de la autoridad [L6-1997-CAN, art. 6] y funcionarios de carrera de su Ayuntamiento [L6-1997-CAN, art. 20].
- Donde no hay Cuerpo, la custodia y vigilancia la ejercen los vigilantes municipales, también agentes de la autoridad [L6-1997-CAN, art. 7], que en ningún caso pueden llevar armas de fuego [L6-1997-CAN, art. 36.4].
1.2. Ámbito territorial
- Actúan en su término municipal, salvo en emergencias, cuando el Alcalde lo determine previa solicitud o autorización de la autoridad del territorio donde actúen, bajo el mando del Alcalde de ese municipio [L6-1997-CAN, art. 5.1].
- La Consejería promoverá convenios entre Ayuntamientos; las actuaciones se limitan a lo previsto en el convenio y se realizan bajo el mando del Alcalde donde se preste el servicio [L6-1997-CAN, art. 5.2].
- Para proteger a autoridades locales pueden salir del término con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad autonómica con policía propia [LO2-1986, art. 51.3].
- Las intervenciones fuera del término deben comunicarse de inmediato al OCOS [D75-2003-CAN, art. 49.2].
1.3. Escalas y empleos
Los Cuerpos se estructuran jerárquicamente así [L6-1997-CAN, art. 16.1]:
| Escala | Empleos | Grupo |
|---|
| Superior (planificación y dirección) | Comisario Jefe, Comisario, Subcomisario | A |
| Ejecutiva | Inspector, Subinspector | B |
| Básica | Oficial, Policía | C |
- Comisario Jefe y Comisario solo existen en municipios de más de 50.000 habitantes, en los de menos con plantilla de más de 150 policías o, si no, previo informe de la Comisión de Coordinación [L6-1997-CAN, art. 16.1].
- En urgencias puede destinarse a un funcionario del mismo empleo o del inmediato inferior a un puesto de mando de superior empleo por no más de dos años [L6-1997-CAN, art. 16.3].
- Los Ayuntamientos aprueban la plantilla [L6-1997-CAN, art. 17]; el módulo base recomendable es de 1,8 policías por cada 1.000 habitantes [D75-2003-CAN, art. 9.3], y el de mandos, el 20 % de la relación de puestos [D75-2003-CAN, art. 10.3].
1.4. Jefatura
- El Cuerpo está bajo la jefatura superior del Alcalde y, en su caso, la directa del Concejal delegado [L6-1997-CAN, art. 18.1].
- El Jefe lo nombra el Alcalde entre miembros de la escala superior por libre designación con convocatoria pública; si no hay escala superior, entre quien ocupe el empleo superior de la plantilla o mandos de otros municipios; debe ser, como mínimo, Oficial de la Escala Básica [L6-1997-CAN, art. 18.2].
- Le corresponde dirigir, coordinar y supervisar las operaciones, evaluar necesidades, transformar en órdenes las directrices del Alcalde e informarle del servicio [L6-1997-CAN, art. 19].
1.5. Funciones
Los Cuerpos de Policía Local deben ejercer estas funciones [LO2-1986, art. 53.1]:
- a) Proteger a las Autoridades locales y vigilar sus edificios e instalaciones [LO2-1986, art. 53.1.a)].
- b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano [LO2-1986, art. 53.1.b)].
- c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano [LO2-1986, art. 53.1.c)].
- d) Policía Administrativa sobre Ordenanzas, Bandos y disposiciones municipales [LO2-1986, art. 53.1.d)].
- e) Participar en la Policía Judicial en la forma del artículo 29.2 [LO2-1986, art. 53.1.e)].
- f) Auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública y ejecución de planes de Protección Civil [LO2-1986, art. 53.1.f)].
- g) Diligencias de prevención para evitar delitos, en el marco de las Juntas de Seguridad [LO2-1986, art. 53.1.g)].
- h) Vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de manifestaciones y el orden en grandes concentraciones, cuando sean requeridos [LO2-1986, art. 53.1.h)].
- i) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos [LO2-1986, art. 53.1.i)].
- Las actuaciones de las letras c) y g) deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2].
- En municipios de gran población el Pleno puede asignar la función de tráfico a funcionarios que serán agentes de la autoridad sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 53.3].
- En Canarias ejercen además, especialmente, Policía Social, asistencia al usuario turístico, Policía Ambiental y Policía Urbanística [L6-1997-CAN, art. 8.1], y por convenio pueden ejercer funciones del artículo 38.1 de la LO 2/1986 [L6-1997-CAN, art. 8.2].
2. Derechos y deberes de sus miembros
2.1. Derechos
Además de los propios de los funcionarios locales, tienen en especial derecho [L6-1997-CAN, art. 45]:
- A una adecuada formación profesional, que también es un deber, y a la promoción profesional [L6-1997-CAN, art. 45.1 y 45.2].
- Al ejercicio de los derechos sindicales conforme a la Ley 9/1987 [L6-1997-CAN, art. 45.3].
- A una remuneración justa que contemple formación, incompatibilidades, dedicación, riesgo y horarios; las retribuciones complementarias las fija el Pleno [L6-1997-CAN, art. 41].
- Al vestuario y equipo proporcionado por la Corporación; quien preste servicio permanente sin uniforme percibe una indemnización sustitutoria [L6-1997-CAN, art. 45.5].
- A medios e instalaciones que garanticen la seguridad e higiene [L6-1997-CAN, art. 35].
- Las distinciones y recompensas constan en el expediente y pueden valorarse como méritos [L6-1997-CAN, art. 43.2].
2.2. Deberes
- Jurar o prometer acatar la Constitución y respetar el Estatuto de Autonomía antes de tomar posesión [L6-1997-CAN, art. 27].
- No incurrir en incompatibilidad; participar en acciones de Protección Civil; presentarse en perfecto estado de uniformidad y aseo; cumplir íntegramente la jornada, avisando al superior si una indisposición les obliga a abandonar el servicio [L6-1997-CAN, art. 44].
- Llevar el armamento reglamentario; el Alcalde puede determinar motivadamente los servicios sin armas de fuego, pero siempre se prestan con armas los de vía pública y los de seguridad y custodia [L6-1997-CAN, art. 36].
- Usar las armas solo ante riesgo racionalmente grave para su vida o integridad o las de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana [L6-1997-CAN, art. 37].
- Llevar el uniforme reglamentario, solo en servicio; el Alcalde puede autorizar servicios sin uniforme, notificándolo a la consejería [L6-1997-CAN, art. 38].
- Portar el documento de acreditación profesional expedido por el Ayuntamiento conforme al modelo de la Consejería [L6-1997-CAN, art. 39.3].
2.3. Segunda actividad
- Se pasa a ella, previo acuerdo del Pleno, por disminución de capacidad según dictamen médico o por edad, nunca inferior a 57 años [L6-1997-CAN, art. 33.1].
- Puede ser sin destino a partir de los 63 años, con destino en la Corporación o con destino en la Administración autonómica; el pase es voluntario y deja vacante la plaza [L6-1997-CAN, art. 33.2 y 33.3].
- Sin destino supone como máximo una reducción del 20 % de las complementarias, nunca de las básicas [L6-1997-CAN, art. 33.8].
- El tribunal médico lo forman tres médicos: uno del Ayuntamiento, otro del interesado y otro por sorteo del Servicio Canario de la Salud [L6-1997-CAN, art. 34.1].
3. Acceso, promoción y movilidad
3.1. Principios y requisitos
- La selección se rige por las bases de cada convocatoria, con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad [L6-1997-CAN, art. 21.1].
- Requisitos mínimos: nacionalidad española; condiciones para ejercer las funciones; no estar inhabilitado ni separado del servicio; carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados; titulación del grupo; permisos B con BTP y A2 o poder obtenerlos [L6-1997-CAN, art. 21.2].
- La Consejería, previo informe de la Comisión de Coordinación, diseña el temario general común y los requisitos físicos y médicos mínimos [L6-1997-CAN, art. 21.3].
- Policía: oposición libre; ser mayor de edad y no exceder la edad de segunda actividad con destino; pruebas culturales, físicas, psicotécnicas y médicas, y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad [L6-1997-CAN, art. 22].
- El Decreto 36/2024 exige los permisos A2 y B y no exige estatura ni índice de corpulencia [D36-2024-CAN, art. 11.1.f) y 11.2].
- El acceso a policía tiene tres fases: oposición, curso selectivo de formación y prácticas [D36-2024-CAN, art. 12].
3.2. Sistemas de acceso por empleo
Según el Decreto 36/2024 [D36-2024-CAN, art. 7.1]:
| Empleo | Escala y subgrupo | Sistema |
|---|
| Policía | Básica, C1 | Oposición libre |
| Oficial | Básica, C1 | Concurso-oposición, promoción interna |
| Subinspector | Ejecutiva, A2 | Concurso-oposición, promoción interna |
| Inspector | Ejecutiva, A2 | Concurso, promoción interna |
| Subcomisario | Superior, A1 | Concurso-oposición libre y por promoción interna, con reserva de hasta el 50 % |
| Comisario | Superior, A1 | Concurso, promoción interna |
| Comisario principal | Superior, A1 | Concurso, promoción interna |
- La promoción interna exige dos años de antigüedad en el empleo anterior y de servicio activo [D36-2024-CAN, art. 7.3].
- La Ley 6/1997 regula la promoción con las categorías anteriores: Cabo, Sargento y Suboficial por promoción interna mediante concurso-oposición [L6-1997-CAN, art. 23], y Oficial, Subinspector e Inspector por concurso-oposición libre con reserva de hasta el 50 % para promoción interna [L6-1997-CAN, art. 24].
- Esas referencias se actualizan con las equivalencias de la Ley 9/2007: Inspector pasa a Comisario jefe; Subinspector, a Comisario; Oficial, a Subcomisario; Suboficial, a Inspector; Sargento, a Subinspector; Cabo, a Oficial [L9-2007-CAN, art. 40.2].
- Los artículos 16 y 24 de la Ley 6/1997 y el artículo 7 del Decreto 36/2024 no coinciden en la denominación del empleo superior (Comisario Jefe o comisario principal), en el grupo de la escala ejecutiva (B o A2) ni en el sistema de acceso a comisario; el resumen recoge ambas regulaciones sin elegir [D36-2024-CAN, art. 7.1].
3.3. Movilidad
- Los Ayuntamientos pueden convocar en el primer trimestre, antes de la oferta de empleo público, concursos de traslado para funcionarios de otros Cuerpos con el mismo empleo y dos años de antigüedad, hasta el 20 % de los puestos [L6-1997-CAN, art. 28] [D36-2024-CAN, art. 34].
- Las víctimas de violencia de género tienen derecho preferente a vacantes de su empleo en otros Cuerpos sin requisito de permanencia [D36-2024-CAN, art. 35.1].
- Cabe la comisión de servicios dentro del mismo Cuerpo y, con conformidad de los Ayuntamientos, entre Cuerpos distintos [D36-2024-CAN, art. 37.1] [D36-2024-CAN, art. 38.1].
4. Régimen disciplinario: faltas y sanciones
- El régimen disciplinario es el de la Ley 6/1997, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales [L6-1997-CAN, art. 46].
- Faltas muy graves, entre otras: incumplir la fidelidad a la Constitución y al Estatuto; cualquier delito doloso; tratos inhumanos o degradantes; insubordinación; abandono del servicio; participar en huelgas; tres o más faltas graves sancionadas en un año; embriagarse o drogarse durante el servicio o con habitualidad [L6-1997-CAN, art. 47].
- Faltas graves, entre otras: desobediencia que no sea muy grave; faltas de respeto graves; enfrentamientos en el servicio; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses con las dos anteriores sancionadas; la reincidencia en faltas leves; alegar supuesta enfermedad [L6-1997-CAN, art. 48].
- Faltas leves, entre otras: incorrección; demora o negligencia; descuido en la presentación; prescindir del conducto reglamentario; faltas repetidas de puntualidad en un mes; falta de asistencia de un día sin causa [L6-1997-CAN, art. 49].
- Los inductores y los mandos que toleren las faltas incurren en la misma responsabilidad; los encubridores de faltas muy graves y graves, en falta de un grado inferior [L6-1997-CAN, art. 50].
Sanciones [L6-1997-CAN, art. 51]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones de tres a seis años |
| Grave | Suspensión de funciones por menos de tres años; cambio de destino; inmovilización en el escalafón hasta cinco años |
| Leve | Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneraciones; apercibimiento |
- Para graduarlas se atiende a la intencionalidad, la perturbación de los servicios, los daños, la reincidencia, el grado de participación y la trascendencia para la seguridad pública [L6-1997-CAN, art. 52].
Prescripción de las faltas, desde su comisión [L6-1997-CAN, art. 53]:
| Falta | Prescribe |
|---|
| Leve | Al mes |
| Grave | A los dos años |
| Muy grave | A los seis años |
- La prescripción se interrumpe por la incoación del expediente, siempre que no caduque [L6-1997-CAN, art. 53].
5. Procedimiento sancionador
- Se rige por la Ley de la Función Pública Canaria y, supletoriamente, por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que es norma marco para los Reglamentos locales [L6-1997-CAN, art. 54] [D75-2003-CAN, art. 51].
- Las faltas graves y muy graves exigen expediente, con principios de sumariedad y celeridad y sin indefensión; las leves pueden sancionarse con solo audiencia al interesado [L6-1997-CAN, art. 55.1].
- El Alcalde o el Concejal delegado incoa el expediente y nombra Instructor y, en su caso, Secretario [L6-1997-CAN, art. 55.2].
- Las sanciones por faltas muy graves las impone el Alcalde, salvo la separación del servicio, que corresponde al Pleno; las graves y leves, el Alcalde o el Concejal delegado [L6-1997-CAN, art. 55.3].
- Medidas preventivas: suspensión provisional de hasta seis meses, con pérdida de retribuciones y computable en la sanción; retirada temporal del arma y la credencial, y prohibición de acceso a las dependencias sin autorización [L6-1997-CAN, art. 56].
6. Coordinación de las Policías Locales de Canarias
- Coordinación es la determinación de los medios y sistemas de relación que posibilitan la acción conjunta de las Policías Locales para integrar sus actuaciones en el sistema de seguridad ciudadana [L6-1997-CAN, art. 9.1].
- Comprende, entre otras, homogeneizar medios, uniformes y retribuciones; fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad; asesorar a las entidades locales; y constituir un Registro de Policías Locales [L6-1997-CAN, art. 9.2], respetando la autonomía local [L6-1997-CAN, art. 9.3].
- La ejerce la Consejería competente [L6-1997-CAN, art. 10] y comprende las normas marco de los Reglamentos de Policías Locales; los derechos y deberes y el régimen disciplinario de la Ley tienen ese carácter [L6-1997-CAN, art. 11].
- Las Corporaciones envían a la Consejería, en el primer trimestre de cada año, la memoria de servicios, la dotación de recursos y el grado de cumplimiento de las directrices [L6-1997-CAN, art. 15].
- La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es un órgano consultivo, deliberante y de participación; la preside el Consejero y tiene como vocales tres representantes autonómicos, cinco de los Ayuntamientos y cinco de los funcionarios, además de dos Jefes de Cuerpo con voz y sin voto [L6-1997-CAN, art. 12.1 y 12.2].
- Ejerce funciones de información, consulta y propuesta, como informar los proyectos normativos sobre coordinación y la programación de los cursos [L6-1997-CAN, art. 13].
- En los municipios con Cuerpo propio puede constituirse una Junta Local de Seguridad, presidida por el Alcalde, con presidencia compartida si asiste el Gobernador civil [LO2-1986, art. 54].
- Para la coordinación operativa se crea el OCOS, atendido las veinticuatro horas [D75-2003-CAN, art. 47], y las Policías Locales usan una base de datos común [D75-2003-CAN, art. 48].
7. Modificación de la Ley 6/1997 por la Ley 9/2007
- La Ley 9/2007 modifica los artículos 5, 8.1, 12 (apartado 4), 16.1, 21.2 y 21.3, 33 y 38 de la Ley 6/1997 [L9-2007-CAN, art. 40.1].
- Actualiza las referencias a escalas: la escala técnica o de mando pasa a superior, la ejecutiva se mantiene y se crea la básica [L9-2007-CAN, art. 40.2].
- El fichero recoge esos preceptos en su redacción vigente, que es la resumida en este tema: convenios entre Ayuntamientos [L6-1997-CAN, art. 5.2], funciones de policía administrativa [L6-1997-CAN, art. 8.1], subcomisión Gobierno de Canarias-Municipios [L6-1997-CAN, art. 12.4], escalas [L6-1997-CAN, art. 16.1], requisitos de acceso [L6-1997-CAN, art. 21.3], segunda actividad [L6-1997-CAN, art. 33.1] y uniforme [L6-1997-CAN, art. 38.2].
8. La Academia Canaria de Seguridad
- Es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de coordinación de Policías Locales [L6-1997-CAN, art. 31.1].
- Se encarga de la formación, perfeccionamiento y especialización de los Cuerpos de Policía de Canarias, participa en su selección e investiga y divulga en seguridad pública [L6-1997-CAN, art. 31.2]; adecua su estructura al hecho insular [L6-1997-CAN, art. 31.3].
- Elabora el plan de carrera profesional, que aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero y oída la Comisión de Coordinación, y organiza cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción [L6-1997-CAN, art. 30].
- Para asistir a sus cursos de selección se requiere el nombramiento como funcionario en prácticas [L6-1997-CAN, art. 26], y el Gobierno establecerá ayudas económicas para sus alumnos [L6-1997-CAN, art. 32].
- Un representante suyo forma parte de los tribunales de selección [L6-1997-CAN, art. 25.2].
- También forma al personal de seguridad y emergencias [L9-2007-CAN, art. 20.2].