1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias, sujetos a los criterios de coordinación que establezca la Comunidad Autónoma.
2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como méritos en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).