Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación general sobre la función pública y en la presente Ley, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales:
1. No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.
2. Estarán obligados a participar, en el marco legal, en las acciones de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
3. Los integrantes de los Cuerpos de Policías Locales deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.
4. Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligase a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuese posible, lo comunicarán cuanto antes después de abandonar el servicio.
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