Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:
1. Las faltas leves al mes.
2. Las faltas graves a los dos años.
3. Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE