El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos al Servicio de la Administración del Estado, que tendrá carácter de norma marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policías Locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).