1. La presente Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente Policías Locales.
2. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las respectivas Corporaciones locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE