1. Se entiende por coordinación, a efectos de esta Ley, la determinación de los principios y mecanismos de relación entre los cuerpos de policía y otros servicios de seguridad y emergencias, a través de autoridades competentes y responsables técnicos, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.
2. El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales están obligadas a coordinar sus actuaciones a los fines establecidos en la presente Ley, para lo cual deben facilitarse cuanta información sea precisa a fin de que los cuerpos de policía y otros servicios de seguridad y emergencias colaboren eficazmente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).