Artículo 40. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Redacción vigente desde el 19/04/2007
1. Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales:
a) El apartado único del artículo 5 pasa a ser apartado 1 y se añade el apartado 2 con el siguiente tenor:
b) El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
c) Se añade un apartado 4 al artículo 12 con la siguiente redacción:
d) El apartado 1 del artículo 16 queda como sigue:
e) Los apartados 2 y 3 del artículo 21 tendrán la siguiente redacción:
f) El artículo 33 tendrá la siguiente redacción:
g) El artículo 38 queda como sigue:
2. Todas las referencias de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias a las escalas y empleos de la Policía Local se actualizan de conformidad con la modificación del artículo 16.1 y según las siguientes equivalencias:
Escala técnica o de mando a escala superior.
Escala ejecutiva se mantiene.
Escala básica de nueva creación.
Inspector a Comisario jefe.
Subinspector a Comisario.
Oficial a Subcomisario.
Suboficial a Inspector.
Sargento a Subinspector.
Cabo a Oficial.
Policía se mantiene.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).