Artículo 9. Consejería competente en materia de seguridad.
Redacción vigente desde el 19/04/2007
La Consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene las siguientes competencias:
a) Mantener y restablecer la seguridad ciudadana y responder a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública según lo dispuesto en la presente Ley y en el resto de la legislación vigente.
b) Organizar y coordinar en el territorio canario las actuaciones en el campo de la seguridad, la protección civil y la atención a las emergencias.
c) Proponer el Plan Canario de Seguridad, el informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias y las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley para la aprobación del Gobierno.
d) Elaborar estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.
e) Las demás competencias que le otorguen la presente Ley y la legislación vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE