1. Los Policías Locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.
2. Los Policías Locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en falta de un grado inferior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE