1. Se faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. La regulación de la composición y funciones de las representaciones de la Administración General del Estado o de sus fuerzas y cuerpos de seguridad en los órganos contemplados en esta Ley se efectuará de acuerdo con el Gobierno del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE